Titulo VI. Decreto 1220 de 2005

Febrero 20, 2008 por Adriana Marcela  
Archivado en Legislaci贸n Ambiental

Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial

 

DECRETO NUMERO 1220 DE 2005 (abril 21)
por el cual se reglamenta el T铆tulo VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales.

El Presidente de la Rep煤blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
en especial de lo establecido en el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y
en desarrollo de lo previsto en los art铆culos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993,

 

DECRETA:

T I T U L O VI
CONTROL Y SEGUIMIENTO

Art铆culo 33. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, durante su construcci贸n, operaci贸n, desmantelamiento o abandono, son objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el prop贸sito de:

1. Verificar la implementaci贸n del Plan de Manejo Ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, as铆 como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.

2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los t茅rminos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

3. Corroborar c贸mo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.

4. Evaluar el desempe帽o ambiental considerando las medidas de manejo establecidas para controlar los impactos ambientales.
En el desarrollo de dicha gesti贸n, la autoridad ambiental podr谩 realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos de informaci贸n, corroborar t茅cnicamente o a trav茅s de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia.

Art铆culo 34. Del manual de seguimiento. Para el seguimiento de los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, las autoridades ambientales adoptar谩n los criterios definidos en el manual de seguimiento que expedir谩 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci贸n de este decreto.

Art铆culo 35. Del cobro del servicio de seguimiento ambiental. La tarifa para el cobro del servicio de seguimiento de las licencias ambientales y de los Planes de Manejo Ambiental, se fijar谩 de conformidad con el sistema y m茅todo de c谩lculo se帽alado en la normatividad vigente para el caso, y los dineros recaudados por este concepto solamente se podr谩n destinar para el cumplimiento cabal de dicha funci贸n.
Par谩grafo. La autoridad ambiental que otorg贸 la licencia ambiental o estableci贸 el Plan de Manejo Ambiental respectivo, ser谩 la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.
Art铆culo 36. De la comisi贸n de diligencias. Las autoridades ambientales podr谩n comisionar la pr谩ctica de pruebas y de las medidas y diligencies que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y los reglamentos a las autoridades ambientales.

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