Titulo V. Decreto 1220 de 2005

Febrero 20, 2008 por Adriana Marcela  
Archivado en Legislaci贸n Ambiental

Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial

DECRETO NUMERO 1220 DE 2005 (abril 21)
por el cual se reglamenta el T铆tulo VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales.

El Presidente de la Rep煤blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
en especial de lo establecido en el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y
en desarrollo de lo previsto en los art铆culos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993,

 

DECRETA:

T I T U L O V
MODIFICACION, CESION, SUSPENSION O REVOCATORIA,
Y CESACION DEL TR脕MITE DE LA LICENCIA AMBIENTAL

 

Art铆culo 26. Modificaci贸n de la licencia ambiental. La licencia ambiental podr谩 ser modificada en los siguientes casos:

1. En consideraci贸n a la variaci贸n de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental.

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectaci贸n de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operaci贸n del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectaci贸n de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental.

Art铆culo 27. Procedimiento para la modificaci贸n de la licencia ambiental. Cuando se pretenda modificar una licencia ambiental el beneficiario de esta deber谩 presentar su solicitud y allegar a la autoridad ambiental competente la siguiente informaci贸n:

1. La descripci贸n de la(s) obra(s) o actividad(es) incluyendo planos y mapas de localizaci贸n, el costo de la modificaci贸n y la justificaci贸n.

2. El complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la descripci贸n y evaluaci贸n de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y los ajustes a la propuesta del Plan de Manejo Ambiental que corresponda.

3. Autoliquidaci贸n y dos copias de la constancia de pago del cobro por la prestaci贸n de los servicios de la evaluaci贸n de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad, para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deber谩 tambi茅n radicar una copia del complemento de los estudios respectivos ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicci贸n en el 谩rea de influencia directa del proyecto; con el fin de que se pronuncien sobre la modificaci贸n solicitada si a ello hay lugar, para lo cual contar谩n con un t茅rmino m谩ximo de treinta (30) d铆as h谩biles. El peticionario allegar谩 la constancia de radicaci贸n con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

5. Presentada la solicitud con la totalidad de la informaci贸n, la autoridad ambiental competente expedir谩 dentro de los diez (10) d铆as h谩biles siguientes a la radicaci贸n de la petici贸n un acto administrativo por medio del cual se da inicio al tr谩mite de modificaci贸n de licencia ambiental.

6. El acto de inicio, se notificar谩 y publicar谩 en los t茅rminos del art铆culo 71 de la Ley 99 de 1993.

7. Revisada la documentaci贸n entregada, se determinar谩 si es necesario exigir el aporte de informaci贸n adicional, caso en el cual se dispondr谩 hasta de treinta (30) d铆as h谩biles para solicitar al interesado que allegue la misma.

Una vez reunida toda la informaci贸n requerida, la autoridad ambiental competente decidir谩 sobre la modificaci贸n o no de la licencia ambiental, en un t茅rmino que no podr谩 exceder de veinte (20) d铆as h谩biles.
Par谩grafo. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia, solicitar谩 el pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el tr谩mite para el procedimiento de modificaci贸n de la misma.

Esta deber谩 pronunciarse al respecto en un t茅rmino que no podr谩 exceder de quince (15) d铆as h谩biles.

Art铆culo 28. Cambio de solicitante. Durante el tr谩mite para el otorgamiento de la licencia ambiental y a petici贸n de los interesados, podr谩 haber cambio de solicitante.
El cambio de solicitante no afectar谩 el tr谩mite de la licencia ambiental.

Art铆culo 29. Cesi贸n de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podr谩 cederla a otra persona, lo que implicar la cesi贸n de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella.
En tal caso, el cedente y el cesionario de la licencia ambiental solicitar谩n por escrito autorizaci贸n a la autoridad ambiental competente, quien deber谩 pronunciarse dentro de los quince (15) d铆as h谩biles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo.

A la petici贸n de la cesi贸n se anexar谩 copia del documento que contenga la cesi贸n, los certificados de existencia y representaci贸n legal, si se trata de personas jur铆dicas, o la identificaci贸n, si se trata de personas naturales.

Art铆culo 30. De la modificaci贸n, cambio de solicitante y cesi贸n del Plan de Manejo Ambiental. Lo dispuesto en los art铆culos 26, 27, 28 y 29 del presente decreto, se aplicar谩 en lo pertinente a los Planes de Manejo Ambiental a que se refiere el art铆culo 40 de esta norma.

Art铆culo 31. Suspensi贸n o revocatoria de la licencia ambiental. La licencia ambiental podr谩 ser suspendida o revocada mediante resoluci贸n motivada por la misma autoridad ambiental que la otorg贸, sustentada en concepto t茅cnico, cuando el beneficiario de la licencia ambiental haya incumplido cualquiera de los t茅rminos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento.
Par谩grafo. Antes de proceder a la revocatoria o suspensi贸n de la licencia ambiental se requerir谩 por una sola vez al beneficiario de esta, para que corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicaciones que considere necesarias sobre las causas de su incumplimiento. En el mismo acto de requerimiento, la autoridad ambiental competente fijar谩 el plazo para corregir el incumplimiento, de acuerdo con la naturaleza del asunto.
Art铆culo 32. Cesaci贸n del tr谩mite de licencia ambiental y del Plan de Manejo Ambiental.
Las autoridades ambientales competentes de oficio o a solicitud del peticionario, declarar谩n la cesaci贸n del tr谩mite de las actuaciones para el otorgamiento de licencia ambiental o de establecimiento o imposici贸n de Plan de Manejo Ambiental de proyectos, obras o actividades que conforme a las normas vigentes no requieran di chos instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, y proceder谩n a ordenar el archivo correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de tramitar y obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

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