Titulo IV. Decreto 1220 de 2005

Febrero 20, 2008 por Adriana Marcela  
Archivado en Legislaci贸n Ambiental

Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial

DECRETO NUMERO 1220 DE 2005 (abril 21)
por el cual se reglamenta el T铆tulo VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales.

El Presidente de la Rep煤blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
en especial de lo establecido en el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y
en desarrollo de lo previsto en los art铆culos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993,

 

DECRETA:

T I T U L O IV
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Art铆culo 22. De la evaluaci贸n del Diagn贸stico Ambiental de Alternativas. En los casos en que se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad o no de Diagn贸stico Ambiental de Alternativas, se surtir谩 el siguiente procedimiento:

1. El interesado en obtener licencia ambiental deber谩 formular petici贸n por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitar谩 que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboraci贸n y presentaci贸n de Diagn贸stico Ambiental de Alternativas.

2. Dentro de los quince (15) d铆as siguientes a la presentaci贸n de la solicitud, la autoridad ambiental mediante acto administrativo se pronunciar谩 sobre si el proyecto requiere o no de la presentaci贸n de Diagn贸stico Ambiental de Alternativas. En el evento de no requerirse, expedir谩 los t茅rminos de referencia para la elaboraci贸n del Estudio de Impacto Ambiental, cuando estos no hayan sido previamente establecidos para el sector. En este caso se continuar谩 con el procedimiento se帽alado en el art铆culo 23 de este decreto.

3. En caso de que se requiera la presentaci贸n de Diagn贸stico Ambiental de Alternativas, y dentro del mismo t茅rmino antes se帽alado, la autoridad ambiental expedir谩 los t茅rminos de referencia para su elaboraci贸n, cuando estos no hayan sido previamente establecidos para el sector.

4. Presentado el Diagn贸stico Ambiental de Alternativas, la autoridad ambiental competente expedir谩 en un t茅rmino de diez (10) d铆as h谩biles siguientes a la radicaci贸n del mismo, el acto de iniciaci贸n de tr谩mite, que se notificar谩 y publicar谩 en los t茅rminos del art铆culo 70 de la Ley 99 de 1993, y proceder谩 a la evaluaci贸n del mismo.

5. La autoridad ambiental competente, en un plazo de treinta (30) d铆as h谩biles, contados a partir de la expedici贸n del auto de iniciaci贸n de tr谩mite, elegir谩 la alternativa o las alternativas sobre las cuales debe elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y fijar谩 los t茅rminos de referencia para la elaboraci贸n del mismo.

Art铆culo 23. De la evaluaci贸n del Estudio de Impacto Ambiental. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad de Diagn贸stico Ambiental de Alternativas, o una vez surtido el procedimiento se帽alado en el art铆culo anterior, el interesado deber谩 presentar el Estudio de Impacto Ambiental acompa帽ado con el Formato Unico Nacional de Solicitud de licencia ambiental, a que se refiere el art铆culo 24 de este decreto, seg煤n lo dispuesto a continuaci贸n:

1. A partir de la fecha de radicaci贸n del Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental contar谩 con diez (10) d铆as h谩biles para verificar que la documentaci贸n est茅 completa, expedir el auto de iniciaci贸n de tr谩mite en los casos a que se refiere el numeral 2 del art铆culo anterior, y comprobar que el valor cancelado por concepto del servicio de evaluaci贸n est茅 conforme a las normas vigentes.

2. Cumplido este t茅rmino, dentro de los veinte (20) d铆as h谩biles siguientes, la autoridad ambiental podr谩 solicitar al interesado la informaci贸n adicional que se considere indispensable. En este caso se suspender谩n los t茅rminos que tiene la autoridad para decidir.

3. Allegada la informaci贸n requerida, la autoridad ambiental dispondr谩 de quince (15) d铆as h谩biles para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos t茅cnicos o informaciones pertinentes que deben ser remitidos en un plazo no superior a treinta (30) d铆as h谩biles, contados desde la fecha de radicaci贸n de la comunicaci贸n correspondiente.

4. Recibida la informaci贸n o vencido el t茅rmino de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades, se expedir谩 el auto de tr谩mite que declare reunida toda la informaci贸n requerida para decidir.

5. La autoridad ambiental competente decidir谩 sobre la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad y otorgar谩 o negar谩 la respectiva licencia ambiental, en un t茅rmino no mayor a quince (15) d铆as h谩biles, contados a partir de la expedici贸n del citado auto.

6. Contra la resoluci贸n por la cual se otorga o se niega la licencia ambiental procede el recurso de reposici贸n ante la misma autoridad ambiental que profiri贸 el acto.

7. Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuaci贸n, se observar谩 lo dispuesto en el art铆culo 71 de la Ley 99 de 1993.
Par谩grafo. Al efectuar el cobro del servicio de evaluaci贸n, las autoridades ambientales tendr谩n en cuenta el sistema y m茅todo de c谩lculo establecido en el art铆culo 96 de la Ley 633 de 2000 y sus normas reglamentarias, para lo cual deber谩n considerar que esta comprende el Diagn贸stico Ambiental de Alternativas, en los casos que haya lugar, y el Estudio de Impacto Ambiental.

Art铆culo 24. Del Formato Unico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental. El Formato 脷nico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental a que se refiere el art铆culo 22, contendr谩 los datos del solicitante, la relaci贸n de los recursos naturales renovables que requiere utilizar para el desarrollo del proyecto, la manifestaci贸n de afectaci贸n o no al Sistema de Parques Nacionales Naturales, sus zonas de amortiguaci贸n, cuando estas est茅n definidas, o a otras 谩reas de manejo especial. Adicionalmente deber谩 anexar la siguiente documentaci贸n:

a) Plano de localizaci贸n del proyecto, obra o actividad, en base cartogr谩fico del Instituto Geogr谩fico Agust铆n Codazzi, IGAC;

b) Poder debidamente otorgado cuando se act煤e por medio de apoderado.

c) Certificado de existencia y representaci贸n legal para el caso de persona jur铆dica;

d) Descripci贸n explicativa del proyecto, obra o actividad, que incluya por lo menos su localizaci贸n, dimensi贸n y costo estimado de inversi贸n y operaci贸n;

e) Descripci贸n de las caracter铆sticas ambientales generales del 谩rea de localizaci贸n del proyecto, obra o actividad;

f) Informaci贸n sobre la presencia de comunidades localizadas en el 谩rea de influencia directa del proyecto, obra o actividad propuesta;

g) Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre comunidades ind铆genas y/o negras tradicionales;

h) Autoliquidaci贸n y dos (2) copias de la constancia de pago por los servicios de evaluaci贸n de la licencia ambiental, para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

i) El estudio de impacto ambiental en original y medio magn茅tico.

Par谩grafo 1掳. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinar谩 dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicaci贸n del presente decreto, el Formato 脷nico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental.

Par谩grafo 2掳. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deber谩 igualmente radicar una copia del estudio de impacto ambiental ante las respectivas autoridades ambientales regionales con el fin de que estas emitan el pronunciamiento de su competencia. De la anterior radicaci贸n se deber谩 allegar constancia a este Ministerio dentro de los cinco (5) d铆as h谩biles siguientes con destino al expediente.

Par谩grafo 3掳. En los casos relacionados con actividades mineras que requieran licencias ambientales se estar谩 al procedimiento se帽alado en el art铆culo 282 de la Ley 685 del 2001 - C贸digo de Minas o la norma que lo modifique.

Art铆culo 25. Contenido de la licencia ambiental. El acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia ambiental contendr谩:

1. La identificaci贸n de la persona natural o jur铆dica, p煤blica o privada a quien se autoriza la ejecuci贸n o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o raz贸n social, documento de identidad y domicilio.

2. El objeto general y localizaci贸n del proyecto, obra o actividad.
3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental.

4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia Ambiental.

5. Los recursos naturales renovables que se autorizan utilizar, aprovechar y/o afectar, as铆 mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.

6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al Plan de Manejo Ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcci贸n, operaci贸n, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminaci贸n del proyecto, obra o actividad.

7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo, conforme al art铆culo 71 de la Ley 99 de 1993.

8. Las dem谩s que estime la autoridad ambiental competente.

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