Libro segundo del Ambiente (Parte VI)

enero 15, 2008 por  
Archivado en Legislación Ambiental

CODIGO
DE RECURSOS NATURALES

DECRETO 2811 DE 1974

por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de
1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las cámaras
legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente,

LIBRO SEGUNDO
DEL AMBIENTE

DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES

PARTE VI

DE LOS RECURSOS
GEOTERMICOS

Art. 172. Para los efectos de este Código, se entiende por recursos geotérmicos:

a. La combinación natural del agua con una fuente calórica endógena subterránea cuyo resultado es la producción espontánea de aguas calientes o de vapores, y

b. La existencia de fuentes calóricas endógenas subterráneas a las cuales sea posible inyectar agua para producir su calentamiento, o para generar vapor.

Art. 173. También son recursos geotérmicos, a que se aplican las disposiciones de este Código y las demás legales, los que afloren naturalmente o por obra humana con temperatura superior a 80 grados centígrados o a la que la ley fije como límite en casos especiales.

Los recursos geotérmicos que no alcancen los 80 grados centígrados de temperatura mínima serán considerados como aguas termales.

Art. 174. Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio de los recursos geotérmicos.

Art. 175. Los recursos geotérmicos pueden tener entre otros, los siguientes usos:

a. Producción de energía:

b. Producción de calor directo para fines industriales, o de refrigeración o calefacción;

c. Producción de agua dulce;

d. Extracción de su contenido mineral.

Art. 176. La concesión de uso de aguas para explotar una fuente geotérmica será otorgada con la concesión del recurso geotérmico.

Art. 177. Serán de cargo del concesionario de recursos geotérmicos de contenido salino las medidas necesarias para eliminar efectos contaminantes de las aguas o los vapores condensados.

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