Libro segundo del Ambiente (Parte V)
enero 15, 2008 por Adriana Marcela
Archivado en Legislación Ambiental
CODIGO
DE RECURSOS NATURALES
DECRETO 2811 DE 1974
por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de
1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las cámaras
legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente,
LIBRO SEGUNDO
DEL AMBIENTE
DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
PARTE V
DE LOS RECURSOS ENERGETICOS PRIMARIOS
Art. 167. Son recursos energéticos primarios:
a. La energía solar;
b. La energía eólica;
c. Las pendientes, desniveles topográficos o caídas;
d. Los recursos geotérmicos;
e. La energía contenida en el mar.
Eólico es lo relativo o perteneciente a Eolo, dios de los vientos, quien desencadenaba las tempestades.
Art. 168. Las pendientes son recurso natural utilizable para generar energía, distinto e independiente del suelo y de las aguas, cuyo dominio se reserva la Nación, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Art. 169. Sin perjucio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio y el uso de la energía hidráulica que pueda ser desarrollada por la combinación de aguas y pendientes, aunque aquellas estén concedidas o se hallen afectadas a otros usos.
Así mismo, la Nación se reserva el dominio de la energía que pudiere llegar a generarse con las corrientes marinas o con las mareas sin perjuicio de derechos adquiridos.
Art. 170. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen generar energía hidráulica, cinética o eléctrica, deberá solicitar concesión o proponer asociación.
Para la concesión o a la asociación se deberán tener en cuenta los indispensables factores de índole ecológica, económica y social.
Art. 171. Las normas sobre concesiones de aguas serán aplicables a las de uso de aguas y pendientes para generar energía hidráulica.
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