Libro segundo del Ambiente parte IV (Decreto 2811 de 1974)

enero 15, 2008 por  
Archivado en Legislación Ambiental

CODIGO

DE RECURSOS NATURALES

DECRETO 2811 DE 1974

por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales

Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de

1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las cámaras

legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente, 

DECRETA:   
 LIBRO SEGUNDO

DEL AMBIENTE 

DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES

PARTE IV

DEL MAR Y DE SU FONDO

Art. 164. Corresponde al Estado la protección del ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona.

Esta protección se realizará con las medidas necesarias para impedir o prevenir la contaminación de la zona con sustancias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos hidrobiológicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer los demás usos legítimos del mar.

Entre esas medidas se tomarán las necesarias para:

a. Determinar la calidad, los límites y concentraciones permisibles de desechos que puedan arrojarse al mar y establecer cuáles no pueden arrojarse;

b. Reglamentar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos u otros recursos minerales marinos y submarinos o existentes en las playas marítimas, para evitar la contaminación del ambiente marino en general.  
 

Art. 165. El ejercicio de cualquier actividad que pueda causar contaminación o depredación del ambiente marino requiere permiso.  
 

Art. 166. Cualquier actividad que tenga por objeto explotar recursos marinos, deberá llevarse a cabo en forma que no cause perjuicio o deterioro sobre los demás recursos, ya fuere por agotamiento, degradación o contaminación.
 

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