Libro segundo del Ambiente parte II (Decreto 2811 de 1974)
enero 15, 2008 por Adriana Marcela
Archivado en Legislación Ambiental
CODIGO
DE RECURSOS NATURALES
DECRETO 2811 DE 1974
por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de
1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las cámaras
legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente,
DECRETA:
LIBRO SEGUNDO
DEL AMBIENTE
DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
PARTE II
DE LA ATMOSFERA Y DEL ESPACIO AEREO
Art. 73. Corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables.
Decreto 958 de 1995
Art. 74. Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.
Decreto 958 de 1995
Art. 75. Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:
a. La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal.
b. El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación, capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;
c. Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;
d. La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;
e. Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes;
f. La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables;
g. El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;
h. Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y decretar su peligro actual o potencial.
Decreto 958 de 1995
Art. 76. Por medio de programas educativos se ilustrará a la población sobre los efectos nocivos de las quemas para desmonte o limpieza de terrenos y prestará asistencia técnica para su preparación por otros medios. En los lugares en donde se preste la asistencia, se sancionará a quienes continúen con dicha práctica a pesar de haber sido requeridos para que la abandonen.
Decreto 958 de 1995
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