Ley 23 del 12 de diciembre de 1973
Enero 15, 2008 por Adriana Marcela
Archivado en Legislaci贸n Ambiental
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONGRESO NACIONAL
LEY 23 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1973
聽Por la cual se conceden facultades extraordinarias al presidente de la rep煤blica para expedir el C贸digo de Recursos Naturales y de Protecci贸n al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
聽DECRETA:
Art铆culo 1: Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminaci贸n del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservaci贸n y restauraci贸n de los recursos naturales renovables para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.
Art铆culo 2: El medio ambiente es un patrimonio com煤n; por lo tanto su mejoramiento y conservaci贸n son actividades de utilidad p煤blica, en las que deber谩n participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entender谩 que el medio ambiente est谩 constituido por la atm贸sfera y los recursos naturales renovables.
Art铆culo 3: Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.
Art铆culo 4: Se entiende por contaminaci贸n la alteraci贸n del medio ambiente por sustancias o formas de energ铆a puestas all铆 por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la naci贸n o de particulares.
Art铆culo 5: Se entiende por contaminante todo elemento, combinaci贸n de elementos o forma de energ铆a que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en el art铆culo 4掳 de la presente ley.
Art铆culo 6: La ejecuci贸n de la pol铆tica ambiental descrita en esta ley ser谩 funci贸n del gobierno nacional, quien podr谩 delegar tal funci贸n en los gobiernos seccionales o en las entidades especializadas.
Art铆culo 7: El gobierno nacional podr谩 crear incentivos y est铆mulos econ贸micos para fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protecci贸n del medio ambiente.
Art铆culo 8: El gobierno adoptar谩 las medidas necesarias para coordinar las acciones de las entidades gubernamentales que directa o indirectamente adelanten programas de protecci贸n de recursos naturales.
Art铆culo 9: El gobierno nacional incluir谩 dentro de los programas de educaci贸n a nivel primario, medio, t茅cnico y universitario, cursos regulares sobre conservaci贸n y protecci贸n del medio ambiente.
Art铆culo 10: Cuando se considere necesario, podr谩 el gobierno nacional crear el Servicio Nacional Ambiental, obligatorio para bachilleres, normalistas, t茅cnicos medios o profesionales. En ning煤n caso la prestaci贸n de este servicio exceder谩 de un (1) a帽o comprendido dentro del respectivo ciclo lectivo.
Art铆culo 11: Mediante reglamento u otras disposiciones administrativas, el gobierno nacional fijar谩 los niveles m铆nimos de contaminaci贸n y aprovechamiento permisibles para cada uno de los bienes que conforman el medio ambiente.
Art铆culo 12: El gobierno nacional crear谩 los sistemas t茅cnicos de evaluaci贸n que le permitan hacer participar a los usuarios de los recursos ambientales en los gastos de protecci贸n y renovaci贸n de estos, cuando sean usados en beneficio de actividades lucrativas.
Art铆culo 13: Cuando t茅cnicamente se establezca que se han sobrepasado los niveles m铆nimos de contaminaci贸n y aprovechamiento o que hay una nueva contaminaci贸n no prevista de manera especial, el gobierno nacional podr谩 inspeccionar los procesos industriales, comerciales o de cualquiera otra 铆ndole, en orden a reducir o eliminar la contaminaci贸n y controlar la fuente de la misma. Esta facultad ser谩 ejercida dentro del marco de las atribuciones que a este respecto se帽ala la Constituci贸n Nacional.
Art铆culo 14: Dentro del presupuesto nacional, el gobierno deber谩 incluir un rubro especial, en cuant铆a que determinar谩 el congreso nacional, con destino exclusivo a los programas de preservaci贸n ambiental.
Art铆culo 15: Toda persona natural o jur铆dica que utilice elementos susceptibles de producir contaminaci贸n, est谩 en la obligaci贸n de informar al gobierno nacional y a los consumidores acerca de los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana o al ambiente.
Art铆culo 16: El Estado ser谩 civilmente responsable por los da帽os ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generen contaminaci贸n o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo ser谩n por las mismas razones y por el da帽o o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado.
Art铆culo 17: Ser谩 sancionable conforme a la presente ley, toda acci贸n que conlleve contaminaci贸n del medio ambiente, en los t茅rminos y condiciones se帽aladas en el art铆culo cuarto de este mismo estatuto.
Art铆culo 18: Cuando llegue a demostrarse t茅cnicamente que se est谩n produciendo acciones que generen contaminaci贸n, podr谩n imponerse las siguientes sanciones, seg煤n la gravedad de cada infracci贸n; amonestaciones, multas sucesivas en cuant铆a que determinar谩 el gobierno nacional, las cuales no podr谩n sobrepasar la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo), suspensi贸n de patentes de fabricaci贸n, clausura temporal de los establecimientos o factor铆as que est茅n produciendo contaminaci贸n y cierre de los mismos, cuando las sanciones anteriores no hayan surtido efecto.
Art铆culo 19: De conformidad con el ordinal 12 del art铆culo 76 de la Constituci贸n Nacional, rev铆stese al presidente de la rep煤blica de facultades extraordinarias por el t茅rmino de un a帽o, contado a partir de la fecha de la sanci贸n de esta ley, para reformar y adicionar la legislaci贸n vigente sobre recursos naturales renovables y preservaci贸n ambiental, con el fin de lograr un aprovechamiento nacional y una adecuada conservaci贸n de dichos recursos.
En ejercicio de las facultades que por la presente ley se confieren, el presidente de la rep煤blica podr谩 expedir el C贸digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci贸n al Medio Ambiente
Art铆culo 20: Para el ejercicio de las facultades que se otorgan al presidente de la rep煤blica por esta ley, aquel estar谩 asesorado por una comisi贸n consultiva constituida por dos senadores y dos representantes elegidos por las respectivas corporaciones, y por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Art铆culo 21: La presente ley rige a partir de la fecha de su expedici贸n.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Bogot谩 a los 12 d铆as de diciembre de 1973.
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