Código de los Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974)

Enero 15, 2008 por  
Archivado en Legislación Ambiental

DECRETO 2811 DE 1974

por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de
1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las cámaras
legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente,

DECRETA:
CAPITULO UNICO

Art. 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

Art. 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.

Conc.: Decr. 1541 de 1978, art. 1o.

Art. 3o. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:

a. El manejo de los recursos naturales renovables, a saber:

1. La atmósfera y el espacio aéreo nacional.
2. Las aguas en cualquiera de sus estados.
3. La tierra, el suelo y el subsuelo.
4. La flora.
5. La fauna.
6. Las fuentes primarias de energía no agotables.
7. Las pendientes topográficas con potencial energético.
8. Los recursos geotérmicos.
9. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental o insular de la república.
10. Los recursos del paisaje.

b. La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales.

c. Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él, denominados en este Código elementos ambientales, como:

1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.

2. El ruido.

3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural.

4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.

Art. 4o. Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este Código.

Conc.: Art. 42.

Art. 42. Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.”

Art. 5o. El presente Código rige en todo el territorio nacional, el mar territorial con suelo, subsuelo y espacio aéreo, la plataforma continental y la zona económica o demás espacios marítimos en los cuales el país ejerza jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional.

Art. 6o. La ejecución de la política ambiental de este Código será función del Gobierno nacional, que podrá delegarla en los gobiernos seccionales o en otras entidades públicas especializadas.

Conc.: Ley 23 de 1973, art. 6o.

Ver más en…

- LIBRO PRIMERO DEL AMBIENTE:

PARTE I: DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE POLÍTICA AMBIENTAL

PARTE II: DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA INTERNACIONALES

PARTE III: MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLITICA AMBIENTAL

PARTE IV: DE LAS NORMAS DE PRESERVACION AMBIENTAL RELATIVAS A ELEMENTOS AJENOS A LOS RECURSOS NATURALES

- LIBRO SEGUNDO DEL AMBIENTE: DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

PARTE I: NORMAS COMUNES

PARTE II: DE LA ATMOSFERA Y DEL ESPACIO AEREO

PARTE III: DE LAS AGUAS NO MARITIMAS

PARTE IV: DEL MAR Y DE SU FONDO

PARTE V: DE LOS RECURSOS ENERGETICOS PRIMARIOS

PARTE VI: DE LOS RECURSOS GEOTERMICOS

PARTE VII: DE LA TIERRA Y LOS SUELOS

PARTE VIII: DE LA FLORA TERRESTRE

PARTE IX:
DE LA FAUNA TERRESTRE

PARTE X: DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS

PARTE XI: DE LA PROTECCION SANITARIA DE LA FLORA Y DE LA FAUNA

PARTE XII: DE LOS RECURSOS DEL PAISAJE Y DE SU PROTECCION

PARTE XIII:
DE LOS MODOS DE MANEJO DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES

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